sábado, 29 de septiembre de 2018

Maumando a la cruz: algunos comentarios sobre el “caso Toledo”. Por Isidoro Madrid


Hace unos días, saltaba la noticia: el juzgado de instrucción número 11 de Madrid decidía procesar al actor Guillermo “Willy” Toledo por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos. Como tantas otras veces siempre que el tema religioso, perdón, el tema católico, sale a la escena, este debate (por llamarlo de alguna manera) pronto abandonó el trazo fino para meterse de lleno en el insulto, la confusión y la dramatización (algunos parecían decir: ¿es que en este país ya no se puede cagar uno en Dios y en la Virgen tranquilamente? Y otros, por su parte, enarbolaban la clásica bandera del “oh, me avergüenzo de España”. En fin, same old story).  A pesar de que mi cabeza me dice que el mecanismo de algunos debates es el mismo que el de las trituradoras, mi conciencia no me permite quedarme callado ante la sarta de mentiras, insultos e ignorancia que he tenido la desgracia de leer durante los últimos días a este respecto. Aun asumiendo el riesgo que supone meterme en este terreno, la asumo con la valentía y la tranquilidad de quien considera que tiene algo que decir, y, como sucede en estas empresas quijotescas, uno las emprende siempre desde la más absoluta soledad. Como ciertamente dijo Marco Antonio en el funeral de César según Shakespeare: no hablo para desmentir lo que Bruto dijo, sino para decir lo que sé. 

Primero.- Empezaré por quienes critican la presencia del artículo 525 del Código Penal español, como forma, sí, de cubrirse las espaldas y no entrar en el verdadero debate. Paso a paso: el artículo 525 dice lo siguiente:  

525.1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

525.2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Tal artículo se halla dentro del Capítulo IV del Código Penal, llamado “De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas” y en concreto en su Sección 2ª “De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos”. Primera observación, por lo tanto: no estamos en presencia de unos bienes jurídicos triviales o poco importantes, sino, todo lo contrario, fundamentales y valedores de la más alta protección en la Constitución Española, en concreto, en su artículo 16, que dice:

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Ya tenemos algunos mimbres: lo que se protege es la libertad ideológica y de culto de los individuos y comunidades siempre que estas se desarrollen, como no podría ser de otra forma, dentro del orden público protegido por la ley. Ya podemos, en este punto, dar una respuesta: tal y como dice el artículo 16.3 de la Constitución Española, España mantiene, más allá de las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica, por razones históricas, la neutralidad confesional. Sé que a algunos les encantaría que España fuese expresa y militantemente atea radical. Pero hasta nueva orden ( o reforma exprés mediante para pagar alguna factura de Gobierno) la Constitución determina el marco de lo que es jurídicamente posible en este país.  Y ahora hablando en serio: lo que se le imputa al ínclito W. no es “insultar a Dios y a la Virgen”. No señores, no. Nadie va a la cárcel por insultar a Dios. Puede ser que a uno lo maten por insultar a Alá, pero eso es otro tema: lo que aquí se enjuicia es la ofensa producida a las creencias de una o ciertas personas. Dejen ya ustedes de decir que a quien se ha insultado es a Dios. No, esa no es la película. Pero claro, en este punto alguien puede decir: ¿cárcel por ofender unos sentimientos? ¿sentimientos? ¿eso qué es?

Las creencias religiosas constituyen una parte fundamental a la hora de construir nuestra forma de ver el mundo. Es una explicación válida, que pretende dar (o por lo menos buscar) respuesta a unos interrogantes legítimos acerca de aquello que la ciencia y el avance tecnológico no pueden explicar. Por ejemplo, y aquí cito a Hans Küng (poco sospechoso de ser ortodoxo): “Vivimos en un mundo “hominizado” pero de ninguna manera humanizado; en una armonía más que sospechosa de libertad y opresión, productividad y exterminio, crecimiento y regresión, ciencia y superstición, alegría y miseria, vida y muerte. Estas apretadas indicaciones, que cada cual con sus experiencias sobradamente puede avalar, bastarán, creo, para poner de manifiesto cuán resquebrajada en sí misma se encuentra la ideología del progreso, de la evolución tecnológica conducente por sí misma a la humanidad: es un progreso que actúa destruyendo, una racionalidad que lleva consigo rasgos irracionales, una humanización que desemboca en lo inhumano. En pocas palabras: un humanismo evolutivo cuya consecuencia fáctica es, sin quererlo, la deshumanización del hombre. (Küng, 1977: 42)[1].

Dicho de otra manera, la explicación técnica del mundo no es suficiente. Ningún avance tecnológico puede salvarnos de las dudas naturales acerca del devenir de nuestras vidas ni tampoco ofrecernos una garantía de que todo irá bien. Aún quedan preguntas en el aire que la razón técnica no puede responder, por lo que es completamente legítima una opción por la religión, bien para buscar esperanza, para buscar respuestas o para buscar consuelo.


Otro fragmento de Küng que me interesa citar es el siguiente: “También las nuevas izquierdas advierten, por supuesto, las dificultades. El análisis –en principio no antitécnico- y la denuncia de Marcuse resultan tan estremecedores porque él mismo, al mirar al Este y al Oeste, confiesa con toda honradez no poder “ofrecer ningún remedio”. Con resignada “desesperanza” opta al final de su libro por la “negación en esa forma, ineficiente en política, de la “recusación absoluta” (absolute Weigerung)” y por la “fidelidad” a aquellos “que sin esperanza han consagrado y consagran su vida a la gran recusación”. De forma similar rechaza últimamente Jürgen Habermas toda justificación teórica de la estrategia revolucionaria de la lucha de clases, puesto que para él no puede haber una teoría que de antemano incluya en sus cálculos las posibles víctimas de una revolución y planifique teóricamente la muerte de hombres. Respecto a los reveses de fortuna que toda vida humana puede experimentar, esta teoría se muestra aún más impotente: “a la vista de los riesgos de la vida de cada individuo ni siquiera es pensable una teoría que pudiera interpretar los hechos de la soledad y la culpa, la enfermedad y la muerte…Con ellos hemos de vivir, por principio, sin consuelo” (Küng, 1977: 52)[2]. Es decir, que ni siquiera la izquierda ilustrada de Marcuse, Habermas y, por extensión la escuela de Frankfurt tout entière podía ofrecer una respuesta a lo que, al final del día a todos nos inquieta: la enfermedad, la culpa y la muerte. Ni hablar siquiera de la izquierda actual, enclaustrada en infinidad de debates estériles a velocidad de tweet. Sigue por lo tanto vigente la legitimidad religiosa para encontrar una explicación al mundo.


Por lo tanto, una defensa jurídica de los sentimientos religiosos no es, como muchos quieren hacer ver, un anacronismo en el ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario, una conditio sine qua non del desarrollo de la persona. Y en este sentido, la ofensa no lo es contra algo abstracto y pretendidamente naíf como los “sentimientos”, sino un ataque a la propia concepción que se tiene del mundo, a la forma de entender la vida y, también a la esperanza que todos tenemos derecho a desarrollar. No es la inquisición señores, es la democracia. 

Para los incrédulos (aquellos que ahora se han subido al tren de la España retrógrada, aquellos que no solo están desenterrando a Franco sino que también están desenterrando el mito de la España Negra): la libertad de conciencia, de religión y de culto también está protegida por la Declaración Universal de Derechos Humanos[3] (“artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”) y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966[4], ratificado por España en el año 1977 en su artículo 18 (Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.) y  20.2 (“Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.) Y si tienen ganas de más, pueden también consultar las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de agosto de 1994 o de 25 de mayo de 1993. No me den las gracias, es mi deber.

En resumen, las afirmaciones de Mr. W no ofenden a (según los ateos) “alguien que no existe”, en referencia a Dios y a la Virgen María, sino a quien basa su creencia, su forma de entender el mundo y su esperanza en su existencia. Más fácil, no se ofende a Dios, se ofende a quien cree en él. Y esta creencia, completamente legítima como he tratado de explicar, forma parte del núcleo duro de protección constitucional al entenderse como un derecho fundamental. De hecho, su propia ubicación ya nos da una pista de su importancia: sólo por detrás de la protección del derecho a la vida y a la integridad física y moral – dejo la puerta abierta a una posible interpretación del caso Toledo a la luz de esta via- (artículo 15) y en el bloque de protección que incluye el derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17), el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), derecho de reunión pacífica y sin armas (artículo 21), derecho de asociación (artículo 22), derecho a participar en los asuntos públicos (artículo 23), derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24) o libertad de sindicación (artículo 28) entre otros.

Segundo: Hay también quien dice que las expresiones de Mr. W son un ejercicio de “libertad de expresión”. Dejando al lado lo curioso que resulta el hecho de que ésta mal entendida libertad se enarbole en la mayor parte de los casos para injuriar a la religión católica, acudamos, de nuevo, a la Constitución Española, en concreto a su artículo 20, que dice lo siguiente:

1.    Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2.    El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3.    La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4.    Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5.    Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Está claro que los defensores de la libertad de expresión, sólo llegaron al apartado 1.a) del artículo. Si las líneas siguientes sirven, como mínimo, para hacerles buscar el texto de la Constitución Española en Google, me daré por más que satisfecho.


Efectivamente, existe un derecho a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Sin embargo, también existen límites, tal y como establece el artículo 20.4. Uno de esos límites podría ser, por ejemplo, el establecido en el artículo 16 anteriormente citado, y con él toda la argumentación subsiguiente. Pero en lo que respecta a la libertad de expresión hay mucho más que decir. En concreto, hay tres paradas en las que me gustaría detenerme para ver el paisaje: una, la paradoja de la tolerancia de Popper, la segunda, la necesidad de que el comentario ofensivo o transgresor contenga un elemento crítico y tercera, que el comentario transgresor pueda interpretarse en clave artística o estética. Vamos con la primera.



La paradoja de la tolerancia de Karl Popper es aquella que explica, sucintamente, que si el tolerante tolera (por ser precisamente defensor de la tolerancia como un valor democrático a la libre expresión) al intolerante, la tolerancia se verá destruida por este. No creo que quepa duda acerca de la intolerancia presente en el discurso de Mr. W, en el que simplemente se disparan una sucesión de insultos e improperios de dudoso gusto. Pero más allá del gusto o de la habilidad en el manejo del verbo del susodicho, lo que se destila de sus palabras (o parece destilarse) es la negación del reconocimiento del “otro” como sujeto valido en el debate público, en este caso del “otro religioso”. A su parecer, la única cosmovisión válida y legítima es el comunismo anarquista de raíces ateas y cientifistas en su vertiente más radical (o algo así). Ante todo, el debate público se nutre de ideas contrapuestas, de una suerte de dialéctica hegeliana que permite construir la narración argumentativa de lo que pasa en cada momento. Sin embargo, incluso esta necesidad requiere de unas reglas de procedimiento, la más elemental de las cuales es la prohibición de insultar al otro, cosa que aquí no parece haberse respetado. Se puede discutir, por supuesto, sobre diferentes visiones del mundo, a veces contrapuestas e incluso en ocasiones, irreconciliables, pero siempre dentro del marco de la democracia y del respeto mutuo. No se trata por lo tanto de defender la libertad de expresión para decir cualquier cosa que a uno se le pase por la cabeza (es de señalar la brillante reflexión del cómico Ignatius Farray al respecto cuando dice que la libertad de expresión debería ser interpretada como “libertad para quedarte callado si te da la gana”, para evitar la tentación de opinar sobre absolutamente todo) sino más bien de defender el derecho de cada uno a no ser ofendido.

Por otra parte, es cierto que este limite a la libertad de expresión no significa que no se pueda ser incisivo, hiriente e incluso ofensivo en algunos comentarios, pero siempre que estos incluyan un núcleo de crítica cierta y no permanezcan en el mero insulto. De hecho, toda idea expresada debe enfrentarse a la controversia de forma necesaria, puesto que de lo contrario ya no sería un debate democrático, sino mera imposición o dogma (espero que a nadie le sorprenda que también puedan existir dogmas extramuros de la Iglesia). Y es más, en tiempos en los que la mentira repetida le está ganando terreno a la verdad silenciada, nada hay más saludable que un intercambio de ideas. Quizá la falta de estética en las palabras de Mr. W hayan cerrado el único camino disponible para una crítica feroz que pudiera permitirse algunas licencias, tal y como es el camino artístico, quedándose, simplemente, en un mero exabrupto o insulto a las creencias de otras personas sin más, no siendo, como algunos pretenden, un alegato a favor de la libertad de pensamiento y en contra de la imposición religiosa en el país. No, este punto de vista, si se tienen dos dedos de frente, no da para tanto.

Y tercero y ya apuntado en las últimas líneas, la vía artística o estética. He llegado a leer barbaridades como la comparación entre la sátira y crítica sublime que Charlie Chaplin realizó en El Gran Dictador, una de las joyas de la cinematografía occidental y las declaraciones de Mr W. Nada más lejos de la realidad. Precisamente el contexto artístico es el que permite a los artistas realizar críticas despiadadas del contexto social en el que viven: además del dictador de Tomania, La Torna de Els Joglars supone una crítica frontal al franquismo, obra que le costó a su creador, Albert Boadella, la prisión, o incluso la obra “Fear”, del dramaturgo Falk Richter, quien demoniza y ataca sin piedad a los defensores de la familia, centrándose en la socióloga alemana Gabriele Kuby, autora de La revolución sexual global. La destrucción de la libertad en nombre de la libertad.

Uno podrá estar más o menos de acuerdo con cada una de estas críticas (entre muchas otras: los ejemplos artísticos de crítica al poder son legión) pero si es cierto que contienen un valor artístico, es decir, tras el discurso de oposición queda algo que podemos interpretar como un valor en sí mismo, ya sea por el formato usado, por los medios utilizados o por la forma de expresar el mensaje. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, nada de eso sucede, sino que simplemente se escriben unas frases con el único objetivo de insultar y en el que nada más que eso podemos encontrar. Cabría recordar que la libertad de expresión, cuando implica la exposición de ideas obscenas, ofensivas o transgresoras, vienen con la exigencia implícita de la creatividad (podría decirse por esto mismo que el autor Javier Krahe fue absuelto de una situación similar ocasionada por su video “como cocinar a un Cristo” por su pretensión artística, más allá de que gustase a más personas o menos).

En resumen, teniendo en cuenta que las palabras de Mr W son ofensivas, intolerantes, ausentes de crítica y carentes de cualquier valor estético o artístico parece bastante evidente que no estamos en presencia de ningún defensor de los derechos civiles ni de la Ilustración kantiana.

Tercero. At last but not least, tenemos a los mau-mau, que siempre se apuntan a un bombardeo. Uno puede esperar una estrategia de este tipo en twitter, pero sinceramente nunca pensé encontrar argumentos tan peregrinos como los que he encontrado esta mañana en un artículo del catedrático Pérez Royo. Cito textualmente algunos de los fragmentos que más sonrojantes me han parecido:

“si no es posible saber qué son Dios y la Virgen María, sí podemos saber con seguridad lo que no son. No son "personas" en el sentido en que es definido este concepto en el Código Civil. Y sin el concepto de persona no se puede operar en el mundo del derecho. Es la condición  sine qua non para que pueda existir una relación jurídica.”

“El sentimiento religioso es, por definición, individual. No es objetivable. No puede, en consecuencia, convertirse en el presupuesto de hecho de ningún tipo delictivo. Nadie puede convertir 'su' sentimiento religioso en un bien jurídico que permita activar el ius puniendi del Estado.”

“Las caricaturas de Mahoma, la procesión del coño insumiso y el cagarse en Dios y la Virgen María tienen el mismo estatuto jurídico. Es libertad de expresión y no un acto constitutivo de delito.”[5]

En fin. Vayamos por partes.

Respecto al primero, no creo que haga falta recordarle al profesor Pérez Royo que nadie en ningún momento ha afirmado que se tenga una relación jurídica con Dios ni con la Virgen María y no creo que nadie esté tan trillado como para hacerlo. De nuevo, cabe recordar que lo que está afectado no es el honor de Dios o de la Virgen al ser insultados, sino la creencia de personas y colectivos concretos que basan su vida en la creencia en ellos.

Parece realizar aquí el profesor Pérez Royo una reductio ab absurdum al decir que si Dios y la Virgen María no existen físicamente, no existen en absoluto. Bien, me tomo la licencia de explicar de forma breve la diferencia entre hechos brutos y hechos institucionales. Creo que podrá venirnos bien para aclarar las cosas.

Un hecho bruto es aquel que la naturaleza nos da y que no requiere de mayor explicación por nuestra parte. Por ejemplo, la existencia de una montaña o un árbol no necesita ser explicada porque sencillamente están allí.

Por su parte, un hecho institucional es aquel que es interpretado, aquel que se basa en un cuerpo extenso de normas que permiten explicarlo. Es, dicho de otra forma, una segunda naturaleza, o una naturaleza construida por el ser humano. Por ejemplo el dinero o un reloj son elementos que basan su realidad (y su utilidad) en las normas y no simplemente en su presencia empírica en el mundo, puesto que de ser así serían inservibles.

Siguiendo la tesis del profesor Pérez Royo, un billete de 10 euros no sería más que un trozo de papel rojo con diferentes signos y dibujos y un reloj solo sería un trozo de plástico o de piel (según la calidad) con diferentes manijas que se van moviendo en intervalos inexplicables. ¿Ridículo cierto? Pues precisamente ese es el error cometido a la hora de explicar a Dios. De nuevo aquí, me permito citar a Hans Küng:

a   a) ¿Puede una prueba probar a Dios? ¿Se puede proceder en las cuestiones propiamente vitales de la misma manera que en las cuestiones profesionales, técnicas o científicas? ¿Cabe lograr en cuestiones vitales algo siquiera mediante secuencias de ideas racionales que por ilación lógica de frases conocidas infieren una desconocida? ¿Se puede con meros raciocinios lógicamente correctos demostrar la existencia de Dios, de tal suerte que, al final, la evidencia de su existencia sea no solamente probable, sino lógicamente irrefutable? ¿ No será semejante demostración en el mejor de los casos una construcción mental ingeniosa para filósofos y teólogos especializados, pero que para el hombre medio no pasa de ser algo abstracto, inescrutable e incontrolable, sin fuerza de convicción y sin obligatoriedad? (Küng, 1977: 75)[6]

La realidad de Dios, supuesto que haya que existir, no está en todo caso, inmediatamente dada en el mundo: ¡No existe un Dios que se “da”! Dios no se cuenta entre los objetos concretos y encontradizos de la experiencia. No hay experiencia directa de Dios, como tampoco intuición inmediata (el “ontologismo” de N. Malebranche, V. Gioberti y A. Rosmini) (Küng, 1977: 75)[7]


Cuando se habla de Dios, no se está hablando de una realidad física, porque, entre otras muchas razones, si algo existe físicamente, ya no es necesaria la fe, y la fe es precisamente la base de la religión católica. No se trata de tener la prueba empírica de que Jesucristo resucitó de entre los muertos, sino la creencia de que lo hizo y venció así a la muerte, ofreciendo, por lo tanto a sus seguidores, la seguridad de que hay vida (la verdadera) más allá de este mundo. No se basa, por lo tanto, la fe en una autopsia, como al parecer le gustaría al profesor Pérez Royo, sino en la fe, que por otra parte, ha de ser trabajada día a día. Y de nuevo, peca el profesor de simplicismo, al reducir la realidad (y las explicaciones sobre la misma) a un solo plano, el de la existencia física. De esta suerte, nos veríamos obligados a decir que toda la literatura universal es solo una sucesión de palabras colocadas al azar, que la defensa de la justicia es una especie de esquizofrenia, que la seguridad vial es algo que depende del humor que se tenga cada día. Una pregunta abierta para terminar: ¿se puede explicar el amor de un padre a un hijo simplemente en términos de reacciones químicas?

En resumen, la existencia de Dios, como tantas otras cosas, se basa en una suerte de creencias y prácticas que, si bien para el no creyente (o el ateo militante) resultan únicamente una sucesión de rutinas sin demasiado sentido, para el creyente suponen una verdadera realidad que marca su vida y su futuro. En términos generales, y en particular en este asunto, nunca es bueno generalizar, aunque parezca que al profesor Pérez Royo se le haya olvidado.

Respecto al segundo fragmento señalado, el profesor, en un ejercicio de poderío intelectual, se ha cargado de un plumazo toda la teoría del daño moral. Se equivoca dos veces: primero, al decir que el sentimiento religioso no es objetivable. En segundo lugar al decir que el sentimiento religioso individual no es un bien jurídico protegible. De nuevo, con calma, vayamos por partes.

El sentimiento religioso, de la misma forma que cualquier otro sentimiento, entra en el terreno de las emociones, como por ejemplo el miedo o la tristeza. No descubro nada al recordar que existe jurisprudencia acerca de la indemnización por daño moral. Por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo 1420/2016, de 8 de abril, sobre el naufragio del infame crucero Costa Concordia, el tribunal indemnizó a las víctimas no solo por las lesiones físicas sufridas, sino también por el daño moral que este hecho les infringió, al entenderse que el sufrimiento, la incertidumbre, el miedo y el estrés ocasionado por la situación, afectaron, también, a las víctimas. Y en lo que a la objetivación del sufrimiento o del miedo se refiere, otro ejemplo más reciente: nadie discutió (correctamente a mi parecer) la sensación de miedo de la víctima de La Manada y, por extensión, la de cualquier mujer víctima de abuso sexual o violación. En este sentido parece bastante evidente que se puedan objetivar esos sentimientos siempre que se den situaciones similares. Me parece que a nadie se le pueden exigir conductas supererogatorias en estos casos. Si bien concedo que el daño moral es un término difícil de definir, nada impide que, prueba suficiente mediante, pueda defenderse ante los tribunales.

De nuevo, no se trata de que el afectado haya sido un “sentimiento religioso” fantasmagórico con entidad propia, no. El afectado es la persona que tiene esos sentimientos y si se presenta prueba procesal suficiente que acredite el daño o sufrimiento moral que una afrenta a estos ha producido, no debería haber ningún inconveniente en defenderlos jurídicamente.

Una analogía: en el mismo título del Código Penal en donde se protegen los sentimientos religiosos, también se protege el respeto debido a los muertos (artículo 526 CP). No hace mucho, el periodista Hermann Tertsch fue condenado al pago de 12.000 euros al político Pablo Iglesias por haber dado una información sin la “razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales” al referirse al abuelo fallecido del político. En este caso entendió el tribunal, a mi parecer con buen criterio, que se había producido una intromisión ilegítima en el honor del abuelo del secretario general de Podemos. Que sirva este ejemplo como muestra de que el derecho (y el debate sobre el mismo) no se limita a los hechos físicos (de nuevo, hechos brutos) sino que también protege otros bienes jurídicos que conforman la personalidad de una persona, su forma de entender y estar en el mundo. No parece irracional, por lo tanto,  que se defiendan jurídicamente todas aquellas agresiones a los sentimientos o al honor de las personas, quedando al margen la opinión de aquellos sectores partisanos no abiertos al debate (por decirlo de otra forma: aquellos que profesan un sentimiento anti-podemos seguirán pensando que el artículo de Tertsch tendría algo de verdad y aquellos anti-religiosos seguirán pensando que no hay nada de malo en las palabras de Mr W).

Por lo tanto, y en resumen, los sentimientos, sí pueden objetivarse (como en los casos de las mujeres víctimas de malos tratos, de los niños abandonados o las depresiones), entendidos como pautas generales que explican qué sucede. Y además, también son individuales, puesto que más allá de las líneas maestras establecidas por psicólogos o psiquiatras, cada caso tiene que ser analizado de forma particular, pudiendo ser defendido ante los tribunales si se acredita prueba suficiente para ello. Precisamente ese es el fundamento de las democracias actuales.

Acerca de las caricaturas de Mahoma, la procesión del coño insumiso (sic) y cagarse en Dios y en la Virgen María, hay que decir, antes de nada lo siguiente: aquellos creyentes musulmanes que vieron afectada su fe en el Islam, tenían toda la razón para sentirse ofendidos. Si su religión no permite reproducir la imagen de su profeta, por supuesto que sus sentimientos religiosos se vieron afectados. Otra cosa distinta es que en defensa de sus creencias tuviesen el derecho de amenazar de muerte a los dibujantes o asesinar a sangre fría a los redactores de Charlie Hebdó en París. Son asuntos distintos: una cosa es religión. La otra terrorismo. E incluso aquí, el profesor Pérez Royo incurre en un error al equiparar los tres casos. La caricatura de Mahoma, a pesar de ser ofensiva, se encuentra en un contexto literario/artístico, en el que se pueden permitir ciertas licencias y traspasar ciertos límites bajo la premisa de estar ofreciendo una sátira con un mensaje de fondo (la utilización de una religión legítima como el Islam como pretexto para cometer atentados terroristas). Sin embargo, la citada procesión o directamente el insulto a Dios y a la Virgen no tienen más intención que la del insulto o el menosprecio a una religión determinada, sin ningún ánimo creativo o artístico. E incluso, si se me apuran, se le podría dar un valor más elevado a la procesión, al encontrarse en un contexto teatral que podría contener ciertos elementos de crítica o sátira. Sin embargo, el insulto crudo y directo emitido por redes sociales no cumple ninguno de estos requisitos, quedándose en la mera ofensa ausente de crítica o argumento.

La libertad de expresión significa la libertad de opinar, incluso de forma soez, de criticar, incluso de forma incisiva, o de ridiculizar, incluso de forma hiriente, pero no significa libertad para insultar o para ofender. Así de sencillo.

Posiblemente mi opinión no sea capaz de trascender un Wall of sound como este, de un tamaño que ríete tú de Phil Spector o Sonic Youth. Pero tampoco me importa demasiado. No se trata de que la verdad esté de mi lado, sino de que yo esté siempre del lado de la verdad. 



[1] Küng, Hans. Ser Cristiano. Ediciones Cristiandad. 1977
[2] Idem
[3] http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
[4] https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-10733
[5] https://www.eldiario.es/zonacritica/puede-insultar-Dios-Virgen-Maria_6_818978111.html
[6] Küng, Hans. Op cit.

[7] Idem